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El funcionamiento de la justicia militar

Base de los Fusilados

Una organización regida por el código de la justicia militar de 1857

Cuando la Primera Guerra Mundial ocurrió, las normas de la justicia militar eran las del código de justicia militar del 9 de junio de 1857, modificado por la ley del 18 de mayo de 1875: éste precisaba los delitos y las penas y organizaba el funcionamiento de los consejos de paz en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Así, con sus propias reglas, la justicia militar era independiente de la justicia civil y era todavía considerada como una prolongación de la acción disciplinaria.

En tiempos de paz, la organización de la justicia militar se fundamenta en bases geográficas: un tribunal militar permanente ejerce su incumbencia jurisdiccional en cada una de las circunscripciones militares de la metrópoli, las llamadas regiones militares. Al mismo nivel, existen unos consejos de revisión que pueden, en caso de apelación, estudiar la forma de los fallos de los consejos de guerra. El personal permanente es limitado: cada consejo de guerra tiene un representante del estado y un ponente nombrados por el ministro de Guerra entre los oficiales de alto rango y los capitanes, así como un escribano forense y un suplente. Los siete jueces, oficiales y suboficiales, son nombrados por el general que manda la región militar.

En tiempos de guerra, esta organización es conservada al interior del país, pero las unidades de campo, al nivel de la división, del cuerpo del ejército y del ejército, tienen que adosar a su cuartel general un consejo de guerra organizado más o menos como los tribunales militares permanentes. Por ejemplo, el número de los juzgados es reducido a cinco, tal el caso de los territorios coloniales salvo Argelia. El conjunto del personal y de los jueces de esos consejos de guerra es elegido por el jefe de la unidad sobre la cual el consejo de guerra ejerce su incumbencia, y un oficial solo asegura la doble función de representante y ponente. El procedimiento mismo es simplificado ya que los acusados pueden pasar delante de los consejos de guerra en el plazo de 24 horas y sin instrucción previa. Por fin, el código de justicia militar organiza también, para los ejércitos apostados en el extranjero, la creación de un tribunal prebostal, cuya jurisdicción es limitada a los asuntos menores. Los consejos de guerra de los ejércitos atañen tanto al frente occidental como al frente del Oriente.

 

El establecimiento de consejos de guerra especiales

La naturaleza específica del conflicto arrastra non obstante rápidamente una evolución de las modalidades de acción de la justicia militar. En las primeras semanas de guerra, medidas más severas son adoptadas. Así, con los decretos del 10 y 17 de agosto de 1914, la facultad para proveerse en revisión contra los juicios de los consejos de guerra a los ejércitos es suspendida y las autoridades militares tienen el derecho de hacer ejecutar las sentencias de muerte sin esperar el aviso del Presidente de la Republica. El 1o de septiembre de 1914, una circular del Ministerio de Guerra reservaba el uso del derecho de gracia, ya sometido a la aprobación de la mayoría de los jueces, al único oficial que aseguraba el juicio. Finalmente, el decreto del 6 de septiembre de 1914 autoriza la creación de consejos de guerra especiales con 3 jueces para juzgar, con un procedimiento simplificado y sin apelación posible, los autores de crímenes sorprendidos en flagrante delito.

 

Después una justicia moderada

Un retroceso, sin embargo, se hace sentir, ya que desde el 15 de enero de 1915 los expedientes de los condenados a muerte fuera de la zona de los ejércitos deben ser sometidos de nuevo al Presidente de la Republica antes de la ejecución, salvo si existiera una necesidad absoluta de represión inmediata. Con el mismo concepto, el 12 de febrero de 1916, una circular del Gran Cuartel general prevé el censo en cada ejército de los militares más aptos, por su profesión en la vida civil o su formación, para servir de defensores en los tribunales militares.

Por otro lado, la severidad inicial de la represión, traducida por una disminución general de las garantías concedidas a los acusados, así como el eco de unos abusos de los consejos de guerra, habían traído parlamentarios, entre los cuales el diputado Paul Meunier, miembro de la comisión de la reforma judicial y de la legislación civil y criminal, para realizar una reforma de la justicia militar. Los trabajos de la comisión llegaron a la ley del 27 de abril de 1916 sobre el funcionamiento y la competencia de los tribunales militares, la que permite aplicar circunstancias atenuantes cualquiera que sea el crimen, da a los jueces la posibilidad de pronunciar sentencias con prórroga y  suprime los consejos de guerra especiales. Finalmente, como consecuencia de una propuesta de ley del mismo Paul Meunier que pretende restablecerle las juntas de clasificación de los ejércitos, un decreto del 8 de junio de 1916 restablecía el recurso de revisión para las sentencias de muerte dictadas por el conjunto de los consejos de guerra. El uso del derecho de gracia se vuelve nuevamente la regla y la ejecución inmediata, la excepción.

Después de esa fecha, el funcionamiento de la justicia militar no conoce más transformación fundamental. La institución queda no obstante considerada como un instrumento disciplinario, como lo demuestran las modalidades de su acción durante las motines de la primavera de 1917: a petición del general Pétain, el decreto del 8 de junio de 1917 suprime todas las posibilidades de recurso para los militares condenados por rebelión, insubordinación y contratación de militares. Pero incluso esta crisis no pone en cuestión fundamentalmente las experiencias citadas más arriba.

Durante toda la guerra, la justicia militar sigue igualmente funcionando en la retaguardia del ejército, en los consejos de guerra de Paris o de las regiones militares, lo mismo que en los territorios coloniales.

Dernière mise à jour le 28.09.2015